Clínica Veterinaria ars canis
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CAPÍTULO I
NOMBRE Y OBJETO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.- La sociedad que se regula por los presentes Estatutos es una organización creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y del Decreto 1.440/1965, de 20 de mayo y quedará sometida en todas sus actuaciones a dichas normas, disposiciones concordantes y a la Constitución Española.
La Sociedad tendrá personalidad jurídica propia y plana capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las normas legales aplicables y con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2.- La Sociedad se constituye por un período de tiempo indefinido y adopta la denominación de SOCIEDADE CANINA GALEGA.
ARTÍCULO 3.- La Sociedade Canina Galega queda constituida con objeto de conseguir los siguientes fines:
La conservación, mejora y fomento de las razas puras de perros, tanto españoles como extranjeros.
El mantenimiento, divulgación o difusión e incremento de la afición al conocimiento, conservación, cría, educación y extensión de las mencionadas razas entre los aficionados a los perros, pudiendo convocar Concursos, Exposiciones, Desfiles, Reuniones y otros medios adecuados a esta finalidad.
ARTÍCULO 4.- La Sociedad no tiene carácter comercial y sus fines no son de índole mercantil. Para la consecución de los fines enumerados en artículo anterior, la Sociedad podrá utilizar el concurso y asistencia de cuantas personas se interesen en ello, así como recabar la ayuda, asesoramiento y patrocinio de aquellas sociedades, asociaciones y organismos públicos o privados que tengan o puedan tener relación con los finas que pretende obtener esta Sociedad.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS PARA CONSEGUIR SUS FINES
ARTÍCULO 5.- Los medios que empleará la Sociedad para llevar a cabo sus objetivos, serán , fundamentalmente los siguientes:
Evitar los cruces caprichosos entre las diferentes razas de perros mediante amplia información y los medios más eficaces a tal fin.
Velar para que la propagación de las razas puras caninas y el cruzamiento de sus ejemplares se lleve a cabo de una forma racional, científica e inteligente y controlada.
Facilitar información que permita la adquisición por parte de los aficionados de aquellos ejemplares más típicamente definidos y depurados de cada raza, tanto españolas como extranjeras.
Organizar, por lo menos anualmente, una Exposición Canina y las Exposiciones o Concursos Caninas que estime convenientes en las localidades pertenecientes a su ámbito territorial con objeto de divulgar y fomentar el conocimiento de las razas puras de peros, premiando especialmente a los criadores que procuren con buenos resultados, el mantenimiento y expansión de las razas caninas españolas.
Organizar en el ámbito de su demarcación cualquier otro tipo de exhibiciones de perros de pura raza, siempre que ello lo estime conveniente para fomentar y estimular el mantenimiento de dicha razas.
En las exposiciones, Concursos y Exhibiciones a que se hace referencia en este apartado y en el anterior, procurará la Sociedad actuar siempre de acuerdo con las normas que, en su caso, reciba de la REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA, entidad a la que esta Sociedad está afiliada.
Organizar cualquier tipo de actividad cultural o recreativa, tales como conferencia, coloquios, proyecciones cinematográficas, etc., que tengan relación con los fines que determinan la existencia de esta Sociedad.
CAPÍTULO III
DE SU DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 6.- La Sociedad tendrá su domicilio social en la calle Travesía de Vigo nº 6 Entresuelo Derecha de la ciudad de Vigo, provincia de Pontevedra.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación al Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La actividad de la Sociedad se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ARTÍCULO 7.- La Sociedad podrá mantener relaciones de colaboración y mutua ayuda con todas las Sociedades españolas que estén afiliadas a la Real Sociedad Central para el Fomento de las Razas Canina de España.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.- Son órganos de la Sociedad los siguientes:
1º.- La Asamblea General.
2º.- La Junta Directiva y la comisión ejecutiva.
3º.- El Presidente.
4º.- El Secretario.
El Presidente de la Sociedad Canina Gallega, así como también el Secretario, lo serán igualmente siempre de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Sociedad Canina Gallega, y se encuentra integrada por todos los socios número , quienes tendrán derecho a concurrir y votar en la misma, cuando para ello fueran debidamente convocados con los requisitos que se establecen en estos Estatutos. Todos los socios quedarán obligados por los acuerdos de la Asamblea General.
En las reuniones de la Asamblea General cada socio de número podrá representar como máximo a otros dos socios de número. La representación se deberá acreditar mediante escrito que se entregará al Presidente al comienzo de la reunión y en el que deberán constar, además del mandato expreso de representación y delegación de voto, los nombres y DNI del representante y representado, así como la firma de este último. También se deberá acompañar fotocopia del DNI del representado.
ARTÍCULO 10.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y habrán de ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los dos primeros meses de cada año y quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados la mayoría del número de socios de número que figuren inscritos en el Libro de Registro de Asociados, con anterioridad al uno de enero del año en curso.
En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de socios de número concurrentes a la misma, presentes o debidamente representados. Una vez constituida la Asamblea General Ordinaria, el Presidente abrirá la sesión que comenzará dando lectura, por el secretario, al Acta de la sesión última de la Asamblea General, anteriormente celebrada y no existiendo oposición al contenido de la misma, se procederá al examen y deliberación de los asuntos que se encuentren comprendidos y enumerados en el orden del día de la sesión, que habrá sido hecho público a los asociados en el momento del la convocatoria.
La Asamblea General Ordinario deberá tratar en su sesión necesariamente sobre los siguientes asuntos:
1.- Censura de la gestión social realizada durante el ejercicio anterior.
2.- Aprobación de las cuentas, balances y memoria anual que le someta a su examen la Junta Directiva.
3.- Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos confeccionados por la Junta Directiva para el ejercicio que se encuentra en curso en el momento de Asamblea General.
4.- Ruegos y preguntas.
En el apartado destinado a ruegos y preguntas los asociados pueden formular durante la sesión de la Asamblea General aquellas que estimen oportunas y guarden relación con los objetivos que la Sociedad se propone conseguir.
ARTÍCULO 12.- Toda Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General, deberá ser convocada mediante comunicación escrita efectuada a cada uno de los asociados por lo menos con quince días de antelación a la fecha que en la convocatoria se fije para su celebración.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, con indicaciones de lugar y hora en que deberá comenzar la sesión, así como el orden del día estableciendo los asuntos que han de ser objeto de deliberación en la misma. Podrá así mismo, hacerse constar en dicha convocatoria la fecha, lugar y hora en la que, si procediera, deberá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de treinta minutos. Sólo en casos de extraordinaria urgencia y razones excepcionales se podrá sustituir la comunicación escrita de convocatoria y orden del día que deba efectuarse a los asociados por un anuncio efectuado en dos de los diarios de circulación general que se editen en la demarcación en que la sociedad ejerza su actividad. Dicho anuncio efectuado en la prensa diaria se confeccionará en los mismos requisitos que exigen en el caso de convocatoria escrita a casa uno de los asociados en este artículo y regirán así mismo los plazos anteriormente indicados entre la convocatoria y fecha que deberá celebrarse la sesión.
ARTÍCULO 14.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para resolver sobre cualquier asunto siempre que los socios asistentes y representados que constituyan mayoría acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva, por medio de su Presidente, podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Sociedad, y asimismo, deberá convocarla, cuando lo solicite un número de socios que represente por imperativo legal a menos el 10% de los socios. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva expresando en ellos los asuntos que deberán tratarse en dicha Asamblea General Extraordinaria. En este caso la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se hubiera requerido a la Junta Directiva para convocarla.
El requerimiento se efectuará a ésta por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo en las que además de los asuntos a tratar deberá hacerse constar: Nombre, apellidos, DNI, número de socio y firma de los Solicitantes.
Si transcurridos los treinta días desde que los socios, en el mínimo indicado, hubieran solicitado la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, con arreglo da lo establecido y la Junta Directiva no la hubiera convocado, podrán convocarla los socios firmantes de la solicitud haciendo constar este extremos y guardando, además todas las formalidades establecidas en estos Estatutos.
ARTÍCULO 16.- Los acuerdos de la Asamblea General de adoptarán por mayoría de votos de los socios asistentes y representados.
ARTÍCULO 17.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados en Asamblea General extraordinaria. Son competencias obligatorias de dichas Asambleas las siguientes:
1º.-Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
2º.-Disposición o enajenación de bienes.
3º.-Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en una de ellas si existiere.
4º.-Modificaciones estatutarias.
5º.-Disolución de la Sociedad.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número mínimo de dos vocales.
Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de listas cerradas y ejercerán su cargo por un período de cuatro años, sin que exista limitación en cuanto al número de veces que puedan presentarse y resultar elegidos.
Los cargos de la Junta Directiva recaerán siempre en socios de número. Estos cargos serán gratuitos, pudiendo percibir solamente los gastos de desplazamiento y dietas que la actividad directiva ocasione.
ARTÍCULO 18 BIS.-
1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada por la Junta Directiva saliente con un mínimo de tres meses de antelación a la expiración de su mandato. En el mismo acuerdo por el que se convoque a la Asamblea General. La Junta Directiva establecerá el calendario electoral y declarará constituida la Comisión Electoral, que estará integrada por el socio de número más joven, por el de mayor edad y por el más antiguo, y que tendrá como función velar por la limpieza de las elecciones y resolver cuantas cuestiones le sean planteadas.
2.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la resolución en la que se acuerde convocar a la Asamblea General Extraordinaria, los socios de número que lo deseen podrán presentarse como candidatos. Las candidaturas, que estarán integradas por siete socios como mínimo, se presentarán por escrito ante la Junta Directiva y contendrán el nombre y apellidos de los candidatos y el puesto para el que se presentan. Los socios solo podrán figurar en una candidatura.
3.- Dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, la Junta Directiva declarará cerrado el período de presentación de candidaturas y acordará publicar en el tablón de anuncios de la Sociedad Canina Gallega las que se hubieren presentado para que quien tuviere interés en ello, en el término de cinco días alegue lo que estime conveniente sobre la idoneidad de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, en los dos días siguientes de resolverán por la Junta directiva cuantas alegaciones se hubieren formulado. Cuando no se presenten alegaciones o las presentadas fueren desestimadas, la Junta Directiva aprobará las candidaturas y declarará abierta la Campaña Electoral, que se extenderá hasta el días anterior al de la celebración de la sesión extraordinaria de la Asamblea General. Si se admitiera alguna o algunas de las alegaciones presentadas, la Junta Directiva acordará apartar de las elecciones a la candidatura afectada, y mandará publicar en el tablón de anuncios dicho acuerdo. A los candidatos afectados por la resolución se los notificará la misma personalmente y podrán recurrirla, en el plazo de dos días siguientes al de su notificación, ante la comisión electoral, que resolverá dentro de los tres días siguientes a la interposición del recurso.
4.- Si transcurrido el período al que se refiere el apartado 2 de este artículo no se hubieran presentado ninguna candidatura, se acordará por la Junta Directiva la apertura de un nuevo período de diez días, finalizado el cual se seguirá los trámites establecidos en el apartado anterior. Si en este segundo período tampoco se presentara candidatura alguna, se prorrogará el mandato de la Junta Directiva por seis meses, agotados los cuales se convocarán elecciones de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. Si tampoco en esta segunda convocatoria se presentaran candidaturas, se convocará a la Asamblea General a una reunión extraordinario en la que podrán presentarse como candidatos todos los socios de número. Se efectuará una votación por cada unos de los candidatos presentados. La Junta Directiva se formará por los siete socios más votados. De éstos, será elegido presidente el que más votos hubiera obtenido. En caso de empate será presidente el candidato de mayor edad.
5.- El día de la celebración de la Asamblea General, la Junta Directiva proporcionará a los socios que concurran las papeletas en las que figuren las distintas candidaturas que se presenten a las elecciones. Las papeletas se depositarán en una urna. El voto será secreto y cada socio podrá votar únicamente a una candidatura. Prohibiéndose constar en el acta que levante el secretario el número de votos obtenido por cada una de las candidaturas que se hubieran presentado.
6.- Cuando la Junta Directiva quedase con menos de cinco miembros, convocará elecciones con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 19.- Caso de producirse alguna vacante el la Junta Directiva, ésta podrá nombrar cualquier socio para el desempeño del cargo de la vacante producida. Tal nombramiento será sometido a la ratificación de la primera Asamblea General inmediata que se celebre. Si en ellas se ratificara el nombramiento efectuado por la Junta Directiva, el miembro de este modo designado continuará desempeñando el cargo por el tiempo que hubiera correspondido ejercerlo a quien produjo la vacante.
ARTÍCULO 20.- Son funciones de la Junta Directiva:
La redacción de la Memoria, Balance y Presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
La preparación y organización de aquellas Exposiciones, Concursos, Exhibiciones y actividades que la Sociedad deba llevar a efecto para el cumplimiento de sus fines.
Determinar el día, hora y lugar, en que deberán celebrarse las Asambleas Generales y especificar el orden del día que deberán seguirse durante las sesiones de las mismas. El escrito de convocatorias de tales Asambleas deberá ir firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
La adecuada y puntual gestión de los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales y la realización de aquellos asuntos que en ellas se encomienden.
Decidir sobre la admisión de nuevos socios y acordar la exclusión de aquellos que con su conducta fueran merecedores de tal sanción, pudiendo también descalificar para las pruebas caninas que organice a aquellos aficionados o sus perros que son su conducta dieran motivo de ello. En todos los casos de expulsión de descalificación siempre escuchará y atenderá los descargos presentados por las personas que resulten afectadas con tal decisión, y las medidas que adopten se comunicarán a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a la adopción de tales acuerdos.
Proponer la modificación de los Estatutos la conveniencia de establecer un Reglamento de Régimen Interno llevando a cabo la redacción del mismo cuando a ello se le autorice por la Asamblea General. La modificación de los Estatutos y la aprobación del Reglamento Interno se aprobará por la Asamblea General Extraordinaria, siempre que el acuerdo se adopte con la mayoría prevista en el articulo 17 de estos Estatutos.
El desarrollo y ejecución de aquellas funciones que le confíe la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva se reunirá siempre que lo solicite el Presidente. En cualquier caso, deberá reunirse trimestralmente.
La convocatoria habrá de remitirse por fax o correo urgente a las señas previamente designadas por cada miembro de la Junta Directiva, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de la reunión. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros que la integran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del presidente. Dentro de la Junta se creará la Comisión Ejecutiva, cuya misión será la resolución de los asuntos urgentes que no den tiempo a la reunión de la Junta Directiva. Estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal. Estará obligada a dar cuenta de los acuerdos adoptados a la Junta Directiva en le primera reunión que ésta celebre. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva no asistiese a tres reuniones consecutivas de la misma podrá ser expulsado de ella.
ARTÍCULO 22.- Cualquier infracción en materia de ventas, propaganda, concurso, crianza, etc., de perros será denunciada por el Presidente ante las Autoridades competentes de la provincia, mediante oficio, con el fin de que se imponga la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 23.- Son funciones del Presidente:
Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. En las sesiones de las mismas el voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que se produzcan.
Convocar la Asamblea General, La Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.
Autorizar con su firma las comunicaciones del Secretario que lo requieran y todos los actos y acuerdos de los órganos colectivos.
Representar a la Sociedad en todos los actos, contratos y ceremonias públicas.
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asambleas Generales.
Disponer los pagos que deba efectuar la sociedad e intervenir en todo lo referente a la administración de la misma, nombrando y separando los empleados que considere oportuno. Realizará también la alta inspección, fiscalización y control de todas las actividades que realice la Sociedad, pudiendo adoptar cuantas medidas de estricta administración considere oportunas para el buen orden y funcionamiento de la Sociedad.
Autorizará con su Visto Bueno las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y las Certificaciones que expida el Secretario.
El presidente es el representante legal de la Sociedad en toda clase de actos y contratos en que ésta deba intervenir. Ejecutará los acuerdos que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.
Nombramiento de los Delegados por provincias o ciudades importantes de Galicia, que se considere oportuno, teniendo obligación de comunicarlo en la primer Junta Directiva para la confirmación de la persona elegida. Los delegados deberán ser ratificados en la primera Asamblea General inmediata que se celebre, cesando en su cargo por convocatoria de nuevas elecciones.
Aceptar subvenciones o legados para la Sociedad, otorgando los documentos necesarios.
Se atribuyen al presidente todas aquellas funciones que no vengan expresamente atribuidas a otro miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en las funciones a éste encomendadas, por ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.
ARTÍCULO 25.- Son funciones del Secretario la custodia y formalización del Libro Registro de Socios y el fichero de los mismos, así como la redacción y conservación de los Libros de Actas, correspondiéndole a él las certificaciones que hagan referencia a los libros y documentos que custodia, estando encargados de llevar la correspondencia de la Sociedad y ejercer la coordinación de los diversos servicios y ejerciendo la dirección del personal administrativo.
ARTÍCULO 26.- El Tesorero recaudará los fondos de la Sociedad y los deberá custodiar y colocar donde y en la forma que determine la Junta Directiva, realizará los pagos ordenados por el Presidente y cuidará del orden y buena marcha de la caja socia. Tendrá a su cargo la contabilidad de la Sociedad y contará y custodiará los libros donde se efectúen los asientos y conste en los inventarios y balances. Al tesorero lo sustituirá, en caso de necesidad, el Vocal primero.
CAPÍTULO V
DE LOS SOCIOS Y SU CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 28.- Los socios pueden ser de cinco clases:
Protectores.
Honorarios.
Fundadores.
De número.
Protegidos.
Son socios PROTECTORES natos el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, el Excmo. Conselleiro de Agricultura de la Xunta de Galicia y el Ilmo. Sr. Presidente de la Real Sociedad Central para el Fomento de las Razas Caninas en España.
Son socios HONORARIOS los Exmos. Gobernadores Civiles de las provincias de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. El Ilmo. Sr. Presidente del Colegio de Veterinarios. Los Ilmos. Srs. Jefes Provinciales de Sanidad Agropecuaria de La Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Podrán se nombrados socios honorarios todas aquellas personas que habiéndose distinguido en la promoción y perfeccionamiento de las razas caninas, o habiendo prestado relevantes servicios a la Sociedad Canina Gallega fueran considerados dignos de dicha distinción a juicio de la Junta Directiva reunida en pleno. Para que puedan figurar como socios protectores y honorarios, los propuestos habrán de aceptar expresamente el nombramiento previa comunicación que le hará la Sociedad.
Son socios FUNDADORES todos aquellos que hayan ingresado en la Sociedad Causando alta antes del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Son socios DE NÚMERO aquellas personas que hayan ingresado como socios causando alta con posterioridad al treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Todos los socios fundadores son de hecho de número y en esta denominación general se considerarán incluidos siempre.Son socios PROTEGIDOS los menores de edad, no tendrán voto y sólo podrán ser admitidos cuando el padre o la madres lo sean de número. Al cumplir la mayoría de edad dejarán de ser protegidos y pasarán a ser socios de número.
ARTÍCULO 29.- Podrán ser socios de número aquellas personas físicas mayores de edad y con la debida capacidad legal de obrar, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, expresando en su petición el deseo de pertenecer libre y voluntariamente a esta Sociedad. Recibida la petición, la Junta Directiva, en su posterior reunión más inmediata, adoptará el acuerdo de admisión de socio o lo denegará y comunicará al solicitante la resolución que al respecto adopte.
ARTÍCULO 30.- Constituirá motivo de expulsión, la desobediencias pública a los acuerdos de las Asambleas Generales, los actos deshonrosos que hagan desmerecer al socio en el concepto público y causen el desprestigio de la Sociedad así como la insubordinación en forma de amenaza personal o colectiva a miembros y órganos de la Sociedad, y aquellos actos constitutivos de falta de prohibición o de delito apreciado por los Tribunales.
Dichos motivos de expulsión serán adoptados por la Junta Directiva, bien por sí o en cumplimiento de los acuerdos en Asamblea General y se comunicará por escrito al socio. Cuando la expulsión tenga su origen en acuerdo adoptado por la Junta Directiva, el socio afectado tendrá derecho a presentar un pliego de descargo que será sometido a la deliberación de la primera Asamblea General que se celebre, la cual resolverá sobre el caso.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 31.- Los socios podrán utilizar el local social, así como sus instalaciones del modo que se determine mediante el Reglamento de Régimen Interior.
ARTÍCULO 32.- Los socios tendrán libre entrada a las Exposiciones y Concursos caninos que organice la Sociedad., pero para ello será necesario presentar junto con el carnet de socio, el DNI y el último recibo al corriente de su pago. Gozarán también de la bonificación que la Junta Directiva determine cuando inscriba sus perros en los citados certámenes. Así mismo gozarán de un descuento en las tramitaciones de documentaciones.
ARTÍCULO 33.- Los socios están obligados a satisfacer la cuantía de la cuota social anual durante el mes de Enero, y deberán abonar la cuota de entrada en el momento de causar alta en la Sociedad.
ARTÍCULO 34.- Todos los trabajos que se encarguen a los socios sean o no directivos, serán desempeñados por éstos gratuitamente, no pudiendo percibir de la Sociedad, cantidad alguna en concepto de sueldo o gratificación. Pero los directivos o delegados nombrados por ellos o comisionados para gestiones, tramitaciones, etc., podrán ser reembolsados de los gastos que ocasionen los servicios que les fueran encomendados pero nunca por su trabajo.
ARTÍCULO 35.- Todo socio deberá notificar por escrito a la Junta Directiva cualquier cambio de domicilio que se produzca.
CAPÍTULO VII
DE LAS BAJAS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 36.- La calidad de socio se pierde por cualquiera de estos motivos:
Por dejar de satisfacer la cuota social correspondiente a un año.
Por voluntad del interesado que deberá ser notificada por escrito al Presidente.
Por no abonar las deudas que hubiera contraído con la Sociedad por cualquier motivo, tales como inscripciones en el Libro de Orígenes Español o en el Registro de las Razas Caninas, cuotas de inscripción en Concursos o Exposiciones, etc., una vez transcurridos seis meses desde que le Presidente le requiera el pago.
Por acuerdo de expulsión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 37.- Cuando un socio desea causar baja temporal, deberá solicitarlo por escrito al Presidente, quien sólo podrá concederlo por un período máximo de tres años con exclusión de pago de cuotas.
ARTÍCULO 38.- Los socios que causen baja voluntaria o forzosa si en el futuro desean causar nuevamente alta, vendrán obligados a satisfacer la cuota de entrada que esté vigente en el momento de la nueva solicitud. Cuando se trate de baja por sanción además abonará las cuotas devengadas desde que fue cesado hasta su reincorporación, sin embargo los socios que causen sólo baja temporal quedarán exentos de la obligación de satisfacer cuota de entrada en el momento del nuevo ingreso. Para admitir nuevamente a un socio que haya causado baja en la sociedad, se requerirá por lo menos, la conformidad de la mitad de los votos de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES Y CUSTODIA DE FONDOS
ARTÍCULO 39.- En el momento de constituirse esta Sociedad, el único patrimonio está constituido por el importe de las cuotas recaudadas de los socios fundadores, ya que hasta el momento no ha tenido otra actividad.
ARTÍCULO 40.- Los recursos de la Sociedad son los siguientes:
Las cuotas que se recauden de los socios.
Las cantidades que se perciban con motivo de las Exposiciones, Concursos y Exhibiciones que organice o patrocine la sociedad.
El producto obtenido por tramitar las inscripciones en el Libro de Orígenes Español y en el Registro de Razas Caninas, así como los que resulten de la gestión de cualquier otro trámite que esta Sociedad realice ante la Real Sociedad Canina de España, de cuyo valor total de Sociedad recibirá el porcentaje que aquella reserve a las sociedades afiliadas.
Las subvenciones y donativos que pudiera obtener de organismos oficiales así como de los participantes.
Los interesa que produzca su capital social.
ARTÍCULO 41.- La Sociedad ajustará su vida económica a un presupuesto de gastos e ingresos que formulará en cada ejercicio la Junta Directiva y será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinario anual. Así mismo se someterá a la aprobación de este órgano una liquidación justificada del presupuesto del año anterior, la cual deberá ser efectuada por la Junta Directiva en los primero días de cada año.
Se establece oficialmente como cifra anual que constituye el límete del presupuesto de gastos para cubrir las necesidades del primer ejercicio social, la cantidad de mil doscientos dos euros. Este límite señala a los efectos del artículo 3, apartado 2, número 8 de la ley del 24 de diciembre de 1964.
ARTÍCULO 42.- Los valores y efectivos de la Sociedad serán depositados en la cuenta corriente de la entidad bancaria que acuerde la Junta Directiva. La firma para pagos o cobros deberá ser siempre mancomunada de dos directivos entre los siguientes: Presidente o Secretario y Tesorero o Vocal. Tales firmas figurarán acreditadas en las cuentas bancarias de la Sociedad la cual funcionará de la misma manera.
ARTÍCULO 43.- La Sociedad comunicará a la citada entidad bancaria los cambios se Presidente, Secretario, Tesorero, y Vocal con firma, que se produjeran, con objeto de que registren, con objeto de que se registren en aquella las firmas de los nuevos directivos que ocuparán esos cargos, quedando sin validez las firmas de los directivos salientes.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 44.- La disolución de la Sociedad sólo podrá ser acordada tras la propuesta de la Junta directiva, por Asamblea General Extraordinaria convocada para esta sola finalidad que se adoptará con la mayoría de votos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Además se disolverá la Sociedad por las causas señaladas en el artículo 6, apartado 7, de la Ley de 24 de diciembre de 1964.
ARTÍCULO 45.- Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se podrá poner a la venta todas las pertenencias de la Sociedad y el producto obtenido de las mismas junto con el activo existente en la caja social o entidades bancarias se entregará, una vez satisfechas todas las deudas sociales, a una entidad benéfica.
ARTÍCULO 46.- Caso de que se acuerde la disolución, actuarán como liquidadores de la misma, los miembros de su última Junta Directiva, salvo que la Asamblea General Extraordinaria estimara conveniente nombrara un número de personas idóneas que deberán actuar en nombre de la Sociedad a los exclusivos fines de permitir la liquidación de su patrimonio.
CAPÍTULO X
DIPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- Los casos supuestos que no se hallen previstos en estos Estatutos se resolverán de acuerdo con el sentir de los socios manifestando en Asamblea General, la cual es órgano supremo de la Sociedad. De los acuerdos adoptados en cualquier tipo de Asamblea General se levantara acta en el libro correspondiente, y del contenido de la misma se dará lectura en la inmediata Asamblea General siguiente en la que los socios harán constar su conformidad al contenido del la misma.
ARTÍCULO 48.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de los presentes Estatutos la cual deberá ser aprobada con la mayoría de votos prevista en el artículo 17 de los presentes.
La sociedad se regirá por el principio de autogobierno dentro de las facultades que a las Asociaciones se otorgan por la legislación vigente y podrá, cuando las necesidades de las actividades realizadas lo hicieran procedente, proponer la redacción de un Reglamento de Régimen Interno, que regule de un modo más pormenorizado las facultades contenidas en estos Estatutos y la consecución de los fines que en los mismos se establecen como objetivo de la sociedad. La propuesta y redacción del Reglamento se efectuará por la Junta Directiva y se someterá a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto, la cual sólo podrá aprobar dicho Reglamento cuando se obtenga en ella la mayoría de votos favorables previstos en el artículo 17 des estos Estatutos.
ARTÍCULO 49.- Cuando haya de someterse a votación algún acuerdo en las Asambleas Generales o en las Juntas Directivas, la votación podrá ser:
Por aclamación, siempre que el sentir de todos los presentes fuera unánime.
Nominalmente, cuando así se solicite por tres miembros en las Juntas Directivas o lo pidan por lo menos la tercera parte de los socios presente en las Asambleas Generales.
Por papeletas cerradas y anónimas en los demás casos. Este sistema de votación es el que deberán adoptarse necesariamente en los supuestos de la renovación de cargos o de expulsión de algún socio, salvo que por unanimidad se decida otro.
ARTÍCULO 50.- Los presentes estatutos comenzarán a regir en la misma fecha en que las Autoridades competentes comuniquen a la Sociedad su conformidad con el contenido de los mimos. Estos Estatutos se redactaron por acuerdo de la comisión organizadora, el día 01 de noviembre de 1981. En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 08 de marzo de 1986 fueron modificados. En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2000 fueron modificados siendo los Estatutos vigentes.
Para lo dispuesto en los presente Estatutos estará regulado mediante L.O. 1/2002 del 22 de marzo del 2002, reguladora Dº de Asociación.
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